Sobre el régimen disciplinario de las y los estudiantes

¿Cuáles son las normas que regulan el régimen disciplinario de las y los estudiantes? 

Las normas que regulan el régimen disciplinario son: 

- La Constitución de la República del Ecuado (Normas sobre debido proceso) 
- La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) 
- El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RLOEI) 
- La normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional 
- Código de convivencia 

¿Cuáles son las faltas de las y los estudiantes que recoge la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)? 

La Ley establece que son faltas de las y los estudiantes: 

a) Cometer fraude o deshonestidad académica; 
b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos; 
c) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; 
d) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; 
e) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, 
f) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la Institución. 

Base Legal (Art. 134 Ley Orgánica de Educación Intercultural ) 

¿Cuáles son las acciones educativas disciplinarias (sanciones) que establece la Ley, en el caso de cometimiento de faltas? 

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, éstas son leves, graves y muy graves y las acciones educativas disciplinarias podrán ser las siguientes: 

a) Amonestación de la autoridad competente; 
b) Suspensión temporal de su asistencia a la institución; y, 
c) Separación definitiva de la Institución, lo conllevará que al estudiante se lo reubique en otra institución educativa. 

Base Legal (Art. 134 Ley Orgánica de Educación Intercultural)

 


¿Cómo se inicia un proceso disciplinario? 

Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y la normativa interna de la Institución. 

En caso de grave conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante podrá ser suspendido hasta que termine la investigación. 

Base Legal (Art. 134 Ley Orgánica de Educación Intercultural) 


¿Cuál es la obligación de los establecimientos educativos con relación al Régimen Disciplinario? 

Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes. 

Al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten. 

Las faltas de los estudiantes, pueden ser leves, graves o muy graves: 

Base Legal (Art. 330 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

¿Cuáles son las faltas de los estudiantes y cómo se clasifican según su gravedad? 

Falta número 1

 

1. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas leves:Faltas graves:Faltas muy graves:
• Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas;• Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;• Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;
• Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje;• Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;• Comercializar dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y
• No utilizar el uniforme de la institución;• Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;• Portar armas.
• Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y• Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
• Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.• Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento educativo; y
• Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.


Falta número 2

2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Faltas leves:

Faltas graves:

Faltas muy graves:

 

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa;

• Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y

 

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables.

 

• Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada; y

 

 

• No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.

 

Falta número 3

3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Falta leve:

Falta Grave:

Faltas muy graves:

• Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas.

 

• Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; y

 

 

• Ocasionar daños a la propiedad pública o privada.

 

Falta número 4

4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Falta leve:

Falta grave:

Faltas muy graves:

 

 

• Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa;

 

 

• Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo.

DESHONESTIDAD ACADÉMICA 
¿Qué es la deshonestidad académica? 

Se considera como deshonestidad académica: 

- Presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o 

- Incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa. 

Base legal (Art. 223 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

¿Cuáles son las prohibiciones y obligaciones de la comunidad educativa con relación a la deshonestidad académica? 

Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición de cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento. 

Base legal (Art. 225 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

¿Qué sucede en el caso de que se infrinjan las normas sobre honestidad académica? 

En caso de infringir estas normas, serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el reglamento a la LOEI y la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 

Base legal (Art. 225 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

¿Qué incluye y cuáles son los tipos de actos de deshonestidad académica? 

La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera de ella. 

Los actos de deshonestidad académica han sido clasificados, dependiendo de su gravedad, en tres tipos. 

Base Legal (Art. 224 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

Falta número 5

5. Cometer fraude o deshonestidad académica es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

Falta leve:

Falta grave:

Falta muy grave:

• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.

• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.

• Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.

1. Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente;

1. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio;

1. Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones;

2. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados; y,

2. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.

2. Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;

3. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.

3. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa;

3. Modificar las propias calificaciones o las de otra persona;

 

4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y,

4. Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona; y,

 

5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.

5. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.

¿Cuáles son las acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica que deben ejecutar los establecimientos educativos?

Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad académica de todos los estudiantes, para prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 

¿Cuáles son las consecuencias para los estudiantes, que cometan actos de deshonestidad académica? 

Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias establecidas en el Reglamento a la LOEI y además recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad académica. 

El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá una normativa que detalle las acciones educativas y disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica de los estudiantes según su nivel y subnivel educativo. 

Base legal (Art. 226 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

Falta número 6

6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.


¿Cuál es la consecuencia jurídica de la acumulación de faltas? 

La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 

Base legal (Art. 330 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE FALTAS 
¿Cuál es el proceso de sustanciación y resolución de las faltas leves y graves? 

Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. 

Base legal (Art. 331 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

¿Cuál es el proceso de sustanciación y resolución de las faltas muy graves? 

El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. 

Base Legal (Art. 331 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

¿En qué tiempo la Junta Distrital de Resolución de Conflictos debe emitir su resolución? 

La Junta debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. 

Base Legal (Art. 331 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS (Sanciones) 
Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:

1. Para faltas leves

- Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas.

- La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales.

- El estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten.

Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.

Base Legal (Art. 331 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural)

2. Para faltas graves

Además de las acciones establecidas para las faltas leves, para este tipo de faltas la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.

Base Legal (Art. 331 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural)

3. Para faltas muy graves

 

Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas para las faltas leves y graves, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:

i. Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante suspendido; o,

ii. Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.

En el caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder directamente a la separación definitiva de la institución educativa.

Base Legal (Art. 331 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural)


¿Se pueden apelar las acciones educativas disciplinarias por faltas leves y graves? 

Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. 

La resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa. 

Base Legal (Art. 331 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural) 

¿Se pueden apelar las acciones educativas disciplinarias por faltas muy graves? 

Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la máxima autoridad del Nivel Zonal, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación. 

La resolución de la máxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a la vía administrativa. 

Base Legal (Art. 331 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural)


Última modificación: domingo, 6 de diciembre de 2015, 12:04